Si ha de hacer reformas, obras de renovación o reparación en su vivienda (tanto como propietario o como inquilino) tales como electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc, puede exigirle al contratista que le repercuta un IVA al 10% en lugar del 21%, soportando así un menor coste.
Pero como siempre, cuando paga menos impuestos, hay que cumplir con algunos requisitos:
- La vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación.
- El coste de los materiales aportados por el profesional no deberá superar el 40% del precio total de la obra.
- La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por quien contrate la obra.
Esto también es aplicable a las comunidades de propietarios o comunidad de vecinos, aunque para aplicarle el IVA al 10% hará falta que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para uso particular por sus ocupantes.
También es aplicable cuando se hacen obras de rehabilitación en una vivienda o edificio de viviendas, pero siempre que estas obras tengan la calificación legal de rehabilitación y será cuando:
- Los trabajos a realizar consistan en el tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas, cubiertas y otras análogas.
- Cuando el coste global de las obras exceda del 25% del valor de mercado del inmueble sin contar el valor del suelo.
No pague más IVA del que le corresponda.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista