Se ha creado un nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas con entrada en vigor el 1 de mayo de 2017, que es exigible en todo el territorio catalán y se ha creado con la excusa de los efectos que tienen para la salud de la población.
Hecho imponible (objeto que se grava):
Son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como son entre otros, el azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, néctar, jarabe de arroz, etc.
Quedan sujetas al impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas:
- Los refrescos o sodas.
- Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
- Las bebidas deportivas.
- Las bebidas de té y café.
- Las bebidas energéticas.
- Leches endulzadas o con zumos de frutas.
- Bebidas vegetales.
- Aguas con sabores.
Contribuyente.-
Será la empresa que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto, pero el impuesto lo recauda e ingresará en la Generalitat en general el distribuidor o fabricante que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento (bares, restaurantes, etc.) que las pone a disposición del consumidor.
Los establecimientos dispensadores son los que soportan el tributo y han de repercutirlo en el precio de venta al consumidor.
Tipos de gravamen.-
Los tipos son los siguientes:
a) 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
b) 0,12 euros por litro con un contenido superior a 8 gramos por 100 mililitros.
Gestión, recaudación e inspección.-
Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.