Una de las reformas legislativas de este año 2016, y que ha empezado a aplicarse a partir del 1 de enero, es la reforma en la valoración de indemnizaciones a víctimas de accidentes de tráfico (Ley 35/2015). Según lo marcado, las indemnizaciones han incrementado un 50% de media en caso de muerte, un 35% en caso de secuelas, y un 12,8% por lesiones.
Del mismo modo, esta normativa no solo abarca accidentes de circulación, sino que la jurisprudencia mantiene que ésta se aplica también, de forma orientativa, a otras situaciones en que se produzcan daños indemnizables a las personas, como en el caso de actos médicos o accidentes laborales.
Además, la nueva ley sostiene que serán las aseguradoras las que se harán cargo de por vida de los tratamientos del afectado en un accidente, mientras que hasta ahora, solo lo hacían hasta el día de su curación o en el que finalizaban las secuelas.
Por otro lado, en caso de muerte, los perjudicados se clasifican en cinco categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) i se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia), contemplando los ingresos netos de la víctima y valorando el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Así mismo, los perjudicados en accidentes también dispondrán de forma gratuita de informes periciales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales, siendo el precio fijado por la contraprestación una responsabilidad de la entidad aseguradora.
Éste 2016 trae también otras novedades y reformas en este ámbito, como la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015), la Ley de Auditoría y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015), la más relevante en el mundo jurídico.