Como consecuencia de lo establecido en la Ley 23/2015 que entró en vigor el pasado 23 de julio, mientras no se apruebe la Orden Ministerial correspondiente, no será obligatorio adquirir ni se deberán habilitar nuevos libros de visita. La Inspección no los diligencia pues está previsto impulsar los medios electrónicos a estos efectos.
Sin embargo, se mantiene vigente la obligación de conservar y custodiar los libros habilitados ya existentes y las diligencias que extiendan los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas diligencias se realizarán en el libro de visitas o, en caso de no existir, en un documento autocopiativo que aportará el funcionario actuante, de forma que una copia del documento quedará en poder del sujeto inspeccionado y otra en poder del funcionario.