El Tribunal Supremo, en una Sentencia del 26 de Febrero, pone fin a una de las grandes controversias de los últimos años respecto a la retribución de Administradores y Consejeros de sociedades mercantiles, y determina que no basta con que la remuneración conste en su contrato.
La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar distintas funciones para la sociedad ya que pueden participan en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido común e “inherente” a su condición de administradores y, por otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se les delegan específicamente, como apoderados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que desempeñan funciones ejecutivas sectoriales, como un consejero que realiza además las funciones de director financiero.
El Tribunal Supremo en su Sentencia concluye que la exigencia de que la remuneración de los consejeros figure en los estatutos sociales y sea decidida y controlada por los socios se aplica a todo tipo de remuneraciones de los consejeros y que la exigencia de formalizar un contrato aprobado por el consejo de administración en el que se detallen las retribuciones por sus funciones ejecutivas, es un requisito añadido.