El Tribunal Supremo ha dictaminado que todas las cláusulas que figuran en los contratos y que indican que el trabajador debe comunicar su email personal y su número de teléfono a la empresa, son abusivas y han de ser consideradas nulas.
Los magistrados del Tribunal supremo razonan que estos datos no son imprescindibles para el desempeño de la labor de trabajador. Uno de los puntos fuertes de esta tesis es que hasta hace relativamente poco, no existía ni móvil ni correo electrónico.
¿Un problema legal?
El Alto Tribunal sugiere que puede resultar deseable que el trabajador comunique estos datos a la empresa, pero siempre de manera voluntaria, no obligada.
Con esta nueva sentencia, el trabajador es libre de proporcionar, o no, sus datos a la empresa, aunque hay veces que el trabajo escasea, y el trabajador no ve otra solución, que dar sus datos para conseguir ese puesto de trabajo.