El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que el Derecho de la Unión se oponga a una normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios en los que sean parte los consumidores, reconociendo que el consumidor puede retirarse de la mediación en todo momento “sin tener que justificar su decisión”.
El TJUE explica que la normativa europea garantiza que los consumidores puedan, “si así lo desean”, presentar reclamaciones contra los comerciantes mediante procedimientos de resolución alternativa de litigios. “Lo relevante no es el carácter obligatorio o facultativo del sistema de mediación, sino el hecho de que, como prevé expresamente la Directiva, se preserve el derecho de las partes a acceder al sistema judicial”, señala el fallo.
En todo caso, entiende que la exigencia de un procedimiento de mediación con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva si concurren determinados requisitos que compete examinar al juez nacional. En este sentido, el TJUE avala esta exigencia si no conduce a una decisión vinculante para las partes, no implica un retraso sustancial para ejercitar una acción judicial, interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos y no ocasiona gastos significativos, siempre y cuando la vía electrónica no constituya el único medio de acceder al procedimiento de conciliación y sea posible adoptar medidas provisionales urgentes.
En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el hecho de que la normativa de un país de la Unión Europea no sólo haya establecido un procedimiento de mediación extrajudicial, sino que, además, haya dispuesto la obligatoriedad del recurso a éste, previamente al ejercicio de una acción judicial, no es incompatible con la propia normativa comunitaria.
Fuente: eleconomista.es