La persona física titular de un negocio que pretenda cesar su actividad por jubilación podrá despedir a sus trabajadores pagándoles una indemnización de solamente un mes de salario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras). Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de los empleados, y también se aplica cuando, en lugar de jubilarse, un empresario individual fallece o accede a una incapacidad permanente.
Para ello es necesario que se produzca el cese efectivo de la actividad. Si el negocio se traspasa o continúa a nombre de otra persona (por ejemplo, un familiar), ya no habrá despido: se producirá una sucesión y el nuevo empresario quedará subrogado en los contratos asumiendo las condiciones laborales existentes.
Es de destacar que ello no es aplicable en las empresas con forma de sociedad ya que ostentan personalidad jurídica propia. Por eso y aunque se tenga la consideración de real propietario de una sociedad por su condición de socio mayoritario y administrador, de querer jubilarse, no se podrá acoger a esta modalidad para despedir a la plantilla con indemnización reducida.
En definitiva la indemnización de un mes de salario sólo procede en los casos de jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario persona física.