Es bastante habitual que una gran mayoría de personas no haga una adecuada planificación hereditaria, siendo el motivo principal el desconocimiento existente de la propia normativa y en muchas ocasiones se opta por un criterio general, dejando una parte de los bienes al cónyuge y el resto a los hijos, a partes iguales entre ellos, compartiendo en consecuencia su propiedad.
Hay dos grandes consideraciones que debemos tener en cuenta cuando estamos ante una herencia: la primera es evitar problemas entre nuestros herederos al recibirla, y la segunda es minorar en lo posible los impuestos que tendrán que pagar. Es bastante habitual que se generen disputas y conflictos entre ellos al no estar conformes -entre otras situaciones-, en el reparto de los bienes que se asignan, su valoración y las legítimas, pudiendo demorarse durante años la disposición efectiva de los bienes existentes por su judicialización e incluso acusar al difunto de ser el causante de dicha situación por no haber hecho un buen testamento, debidamente planificado.
Vamos a facilitarle una serie de consejos útiles con carácter general con la intención de que los herederos no acaben en una guerra interminable, ya que los problemas futuros, por desgracia, nacen en la persona que hace su testamento:
- Lo primero a considerar es hacer un buen testamento, meditado y adaptado a nuestra situación, y si tenemos hijos lo mejor es consensuarlo con el cónyuge. Si no hay testamento, es la propia Ley la que dispone el destino de los bienes. Independientemente de su edad haga testamento y excepto cuestiones ilegales, puede reflejar en él todo lo que se le ocurra.
- Es importante dejar la herencia debidamente repartida entre los herederos asignando bienes concretos y que puedan disponer libremente (evitando indivisos o copropiedades). Hay que dárselo al heredero todo hecho, que no tenga que pensar, debiendo sólo ejecutar la voluntad del difunto.
- Si nombra heredero al cónyuge, prevea ya a quien va a parar la herencia en caso de su defunción. No dejen el problema para el futuro.
- Los hijos, por ley, tienen derecho a la legítima siempre. Evite problemas asignándoles bienes concretos en pago de la legítima (origina gran cantidad de disputas).
- En caso de hijos menores, es muy conveniente designar tutores y administradores de los bienes hasta la mayoría de edad.
- Evite los usufructos, ya que hay dos propietarios del bien y deben entenderse (no podrán disponer libremente del bien).
- Acuérdese de modificar el testamento ante nuevas situaciones, como es el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o si el heredero previsto tiene deudas y embargos.
- Si entre los bienes existen empresas o sociedades familiares, tenga en cuenta los requisitos para tener derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95% en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Hay comunidades autónomas donde el cónyuge tiene una bonificación del 99% en el pago del Impuesto de Sucesiones y donaciones; por lo tanto, puede dejárselo todo para poder disponerlo en caso de necesidad a excepción de la legítima, y después cuando fallezca ya llegará a los herederos.
Tenga presente que los herederos liquidarán los impuestos en la comunidad autónoma donde residía el difunto y le afecta la normativa de la misma.
El consejo final es que no deje los bienes a los herederos para que ellos se entiendan, ya que esto origina disputas. Sabemos que no es fácil, pero es recomendable un esfuerzo para no romper la familia.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista
Publicación en La Vanguardia (jueves, 28 de enero 2016)
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