Si usted recibe una herencia o una donación de un familiar extranjero, debe saber que tributa en España ambas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y lo habitual es que se formalice la transmisión a través de un funcionario extranjero.
Si no lo ha declarado en España, le conviene conocer cuando prescribe el impuesto, o hasta cuándo puede hacer la comprobación Hacienda o la Comunidad Autónoma con competencia para ello.
El plazo general de prescripción es de cuatro años, pero lo importante es saber cuándo comienza a contar dicho plazo en caso de herencias y donaciones:
- En las herencias recibidas en España, el plazo general de cuatro años empieza a contar transcurridos seis meses desde el fallecimiento.
- En las donaciones, en cambio, este plazo de prescripción comienza cuando la transmisión se comunica a cualquier administración española, en el supuesto de recibirla del extranjero. (El plazo general es de cuatro años y un mes si son dentro de España).
Por lo tanto, si la donación se ha escriturado ante un notario extranjero, y no se ha comunicado, o no se hecho ningún trámite en España, todavía no está prescrita.
Esta escritura se considerará como un documento privado y éstos solo tienen validez frente a terceros desde el día en que se incorpore a un registro público, desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron, o bien desde que se entrega a un funcionario público por razón de su cargo.