Desde hace varios años que es obligatorio documentar las operaciones vinculadas entre las empresas, sus socios, administradores etc. y de no hacerlo se aplicarían automáticamente sanciones muy significativas.
Pero desde el año 2015 estas obligaciones de documentar las operaciones vinculadas se han simplificado. Así, si las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no superan la cifra de 250.000 euros, ya no es obligatorio documentar estas operaciones y ello sin excepción alguna, ya que hasta 2014 había algunas operaciones que quedaban excluidas y tenían que documentarse.
Además de esta novedad, se introducen otras que destacamos:
– Se simplifican las obligaciones de documentación con un nuevo formato para las empresas que facturen menos de 45 millones de euros al año, pero hay que esperar a que se apruebe el Reglamento.
– Se reducen las sanciones de 1.500 euros a 1.000 euros por cada dato omitido y de 15.000 a 10.000 de sanción por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. Estas sanciones se limitan para todas las empresas al menor entre el 10% de las operaciones no documentadas correctamente y el 1% de la cifra de negocios (antes solo afectaba a la empresa de reducida dimensión).
Nuestro consejo es documentar las operaciones vinculadas.