Siguen generando dudas las consecuencias fiscales, laborales y retributivas que conlleva el cargo de alta dirección con el cargo de administrador, sobretodo en las pequeñas y medianas empresas. Esta relación tiene un doble vínculo con su empresa, mercantil y laboral.
Según las sentencias del Tribunal Supremo del año 2008, que establecieron la famosa teoría del doble vínculo, para el ejercicio de las llamadas funciones directivas por socios que han suscrito un contrato laboral, y que a la vez ejercen el cargo de administrador, se entiende que su vínculo con la sociedad es exclusivamente mercantil y no laboral, ya que las funciones laborales son subsumidas por las del cargo de administrador.
En el año 2014 se modificó la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), dando cobertura para considerar gasto deducible las funciones directivas derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Así, se da cabida a la deducción fiscal por retribuciones del socio por funciones distintas a las del cargo de administrador, en el caso que en los estatutos conste que el cargo es gratuito, y es aconsejable practicar la retención del 35% de IRPF como si la totalidad de las retribuciones satisfechas fueran por ejercer como administrador (dirección y administración).
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Josep Cid Dacosta
Socio-Economista