Los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo deberán cumplir con la obligación de identificar las personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. Todo ello, deberá hacerse, antes de que se lleve a cabo el posicionamiento de las personas en el establecimiento de las relaciones de negocio, o a la ejecución de cualquier operación.
En la Disposición Transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se estableció un periodo máximo de 5 años para que los sujetos obligados hubieran cumplido con todo lo comentado anteriormente, conforme establece la propia Ley y su Reglamento. Este plazo finaliza el próximo día 30 de Abril de 2015
Le recomendamos que, si todavía no tiene totalmente identificados a sus clientes, lo haga a la mayor brevedad posible antes de que venza el plazo. Si tiene cualquier duda sobre cómo establecer los términos, o indicadores, para una “identificación formal” de sus clientes, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
A continuación, le dejamos una relación de algunos de los sujetos obligados a realizar dichos trámites: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, notarios y los registradores de la propiedad, abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles, los casinos de juego, las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios, las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.
Puede consultar aquí el listado completo de sujetos obligados.