En el traspaso de una actividad hay que tener en cuenta una serie de factores para evitar tener sorpresas derivadas del propio contrato y condiciones, así como las responsabilidades que se pueden derivar del mismo. Es muy frecuente las cesiones de actividad en el sector hotelero, restauración, comercio y servicios. El traspaso, para la seguridad jurídica del mismo, debe realizarse por escrito mediante un contrato donde se regulen todas y cada una de las condiciones de la cesión: precio, bienes afectos a la transmisión de la actividad tales como maquinaria, licencias, fondo de comercio, etc …. .
Por otra parte, al tiempo de la celebración del contrato debemos tener una serie de precauciones para evitar asumir responsabilidades del cedente y no tener sorpresas. En ese sentido hay que averiguar si la actividad tiene licencia del Ayuntamiento y si esta está vigente y si pesa o no algún expediente administrativo sobre ella; analizar la situación del contrato de alquiler del local donde se desarrolla la actividad, contrato del cual seguramente nos tendremos que subrogar (ver condiciones de renta, plazo, de cesión del contrato); debemos analizar los activos que se van a transmitir así si están o no afectos de alguna carga. Cabe tener cuidado con un episodio especial como son las deudas de la actividad tanto de Administraciones Públicas como frente a terceras personas y/o empresas y, en particular, respecto de los trabajadores que, muy probablemente, subrogaremos sus contratos. Para evitar cualquier tipo de sorpresa procede realizar un estudio del balance de la compañía y detectar posibles deudas, así como solicitar al vendedor que nos presente certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de pago. Respecto del personal se recomienda se nos acredite el pago de salarios y otras retribuciones del último año. Cualquier deuda detectada debe ser saldada antes del traspaso o asegurado su pago o bien retenido por el comprador parte del precio de la operación. Todo ello es a efectos de evitar cualquier derivación de responsabilidad respecto del titular anterior de la actividad.