El pasado 13 de diciembre 2014 entró en vigor el Reglamento Europeo 1169/2011 en relación a la declaración de los alérgenos en la RESTAURACIÓN. Posteriormente la Generalitat publicó el Real Decreto 126/2015 que determina cómo se debe dar esta información.
Ambos reglamentos afectan a todas las empresas del sector alimentario como son:
Bares, Restaurantes, Cafeterías, Hoteles, Panaderías, Pescaderías, Carnicerías, “Caterings”, Colegios, Hospitales, Residencias de Ancianos, Pizzerías, Máquinas expendedoras de alimentos. Se incluyen tanto a productos o alimentos envasados o a granel que se entreguen directamente al consumidor.
El Alcance del cumplimiento de esta normativa es importante ya que en caso de que un cliente o consumidor final sufra una reacción alérgica o intolerancia la responsabilidad recaerá sobre el establecimiento si éste no está debidamente preparado y en cumplimiento de la normativa.
Por lo tanto, ¿Qué debe hacer el establecimiento?
– DAR FORMACIÓN A TODOS LOS EMPLEADOS según marca la norma.
– Incorporar la información en las cartas de menús o fijar paneles informativos en el mismo local.
– Es aconsejable para una mejor información y un mejor control por partes de las autoridades sanitarias implantar un Plan de Control de Alérgenos.
Como es sabido, desde Lladó Grup Consultor hemos sido siempre muy proactivos con las campañas, implantación y cumplimiento de la normativa en materia de prevención y salud laboral y, en este caso que afecta a tantos establecimientos de forma directa como a los consumidores, hemos creído oportuno poner a disposición de las empresas los medios para poder dar cumplimiento a esta normativa con un acuerdo de colaboración con la empresa MERS que entre otros especialistas tienen en plantilla una enfermera nutricionista y Tecnóloga de Alimentos, experta en seguridad alimentaria.
Para cualquier duda al respecto quedamos a su disposición.