Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador NO TIENE DERECHO A RESCINDIR SU CONTRATO DE TRABAJO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, SI NO RESULTA PERJUDICADO.
El estatuto de los trabajadores prevé que en caso de una modificación sustancial el trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Impugnarla para recuperar sus anteriores condiciones.
- Solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de nueve mensualidades.
Para poder optar a la extinción con la indemnización deben cumplirse dos requisitos:
- La modificación debe afectar a jornada, horario, distribución del tiempo del trabajo, salarios, funciones.
- Además el trabajador DEBE ACREDITAR que ha resultado perjudicado, si NO HAY PERJUICIO NO TIENE DERECHO A LA EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN.
Por ello podría darse la circunstancia que, el trabajador que solicita la extinción con indemnización y abandona el lugar de trabajo y el tribunal no le reconoce la indemnización por falta de acreditación del perjuicio, su cese puede llegar a asimilarse a una BAJA VOLUNTARIA.