Como ya anunciamos en una newsletter anterior, los Tribunales están declarando la nulidad de las cláusulas de las hipotecas referenciadas al tipo de interés IRPH. El día 1 de noviembre de 2013, los dos índices de referencia hipotecaria IRPH Bancos i IRPH Cajas hicieron desaparecer y a partir de entonces se aplica el índice substitutivo. Si la escritura no prevé un índice sustitutivo (como podría ser el Euribor), el nuevo índice de referencia puede suponer una diferencia considerable de dinero a pagar en la cuota mensual, atendiendo que el Euribor se encuentra en mínimos históricos y el IRPH es mucho más alto.
Diferentes juzgados como el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Collado Villalba en Sentencia de 5 de setiembre de 2013, el Juzgado Mercantil número 1 de Donostia – San Sebastián, en su sentencia del 29 de setiembre de 2014, y más recientemente con la Sentencia del Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona de data 16 de marzo de 2015, han declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que fichaba el denominado IRPH.
Los motivos de la declaración de nulidad recae en la vulneración de las normas de las condiciones generales de contratación por infracción de normas imperativas y por manca de cumplimiento de las normas de disciplina bancaria que obligan a un nivel de información y transparencia que no refleja la escritura de préstamo. La misma resolución declara la aplicación del índice alternativo acordado (Euribor más 1 punto).
La Jurisprudencia en esta materia es suficientemente clara y esto hace pensar que las demandas se irán presentando en los juzgados y, por eso, aconsejamos que si usted tiene una hipoteca referenciada al IRPH hace falta proceder a la reclamación a la entidad financiera atendiendo que se puede ahorra mucho dinero.
Como expertos en derecho bancario, si usted tiene una hipoteca con IRPH cómo a índice de referencia en lugar de Euribor, consúltanos y estudiaremos su caso particular y le informaremos sobre las posibilidades de que la entidad le saque esta cláusula.