Si su empresa envía a un trabajador al extranjero para realizar un trabajo para un cliente de otro país y facturar por dicho servicio, el salario proporcional al tiempo en que dicho empleado trabaje afuera, está exento de IRPF pero con el límite de 60.100 euros al año.
También es aplicable si los trabajos se realizan para una filial, pero es necesario en este caso, que los trabajos produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
Pero Hacienda intenta restringir la aplicación de este incentivo cuando el empleado que se desplaza es un directivo, interpretando que lo que está realizando son funciones de mera supervisión y control, que genera una ventaja para la matriz española y no a la filial.
Debe conocer que una reciente sentencia (TSS Madrid 06-06-2016) pone en entredicho este criterio si el directivo también realiza otras funciones diferentes al control, como pueden ser tareas comerciales, formación interna, etc, que si suponen un beneficio para la filial, teniendo derecho a aplicar la exención.
Le recomendamos que en estos casos recopilen pruebas que acrediten la realización de este tipo de servicios.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista