El pasado 30 de diciembre se publicaron numerosas normas que modifican aspectos tributarios a tener en consideración en general a partir del 1 de enero de 2018.
Relacionamos algunos cambios más generales:
Estimación objetiva (módulos) se prorrogan los límites que había en 2017, o sea, continúa igual en 250.000 euros (125.000 en facturas a empresas) de rendimientos y también de adquisiciones de bienes y servicios.
Se establece la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron.
En caso de embargo de bienes y derechos por parte de Hacienda, cuando se trate de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad bancaria a nivel nacional.
La cuantía exenta de las fórmulas indirectas de prestación de servicio de comedor a los empleados, tales como vales-comida o cheques-restaurante, se eleva a 11 euros diarios (antes 9 euros), a partir del 1 de enero 2018.
Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA Soportado en España, deberán remitir a los proveedores, o en su caso a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la aduana, y se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.
El plazo para la remisión de las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.
Se actualiza la relación de los países comprometidos al intercambio de información a partir de 2018, que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que incluye entre otros los siguientes países: Liechtenstein, San Marino, Andorra, Mónaco y Suiza.
Hay numerosas modificaciones respecto a cuestiones como son:
- Obligaciones censales.
- La llevanza de libros registro por medios telemáticos con Hacienda (SII).
- Obligaciones de información.
- Consultas tributarias.
- Procedimiento de inspección y sancionador.
- Procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.
- De la recaudación tributaria, como son los aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- En materia de revisión en vía administrativa.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta – Soci-Economista