El Tribunal Supremo da por zanjada la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012. En dos fallos que unifican doctrina, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a ceñirse a la reforma.
La sentencia del 29 de septiembre de 2014, que ahora queda anulada, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012, podían seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope de dos años que fija la propia reforma laboral.
Este fallo ha causado preocupación en las empresas, y los jueces ya están aplicándolo. Así lo están dictando los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria y Castilla y León en varias sentencias, que entienden que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podrán recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio.
La reforma laboral, pues, lo que establece es que la indemnización máxima del despido improcedente será de dos años, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año de servicio después.
Las sentencias aclaran, en línea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días máximos de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.