El derecho a las vacaciones está reconocido por todas las declaraciones universales de derechos y garantizan un descanso anual obligatorio y retribuido, no teniendo ningún recorrido las vacaciones opcionales. El artículo 40.2 de la Constitución Española garantiza el descanso necesario de los ciudadanos, así como el Estatuto de los Trabajadores (art. 38, descanso anual no inferior a 30 días naturales), Estatuto del Empleado Público (art. 50.1, descanso anual de 22 días hábiles) y el Estatuto del Trabajador Autónomo (art. 14.1, un descanso anual de 18 días hábiles).
Las vacaciones no pueden compensarse retributivamente, ni superponerse a situaciones de incapacidad del beneficiario, por enfermedad, accidente, maternidad, etc … Es una de las previsiones que permite al trabajador conciliar su vida laboral con la vida personal y familiar y constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador y, por tanto, no son voluntarias en el sentido que no puede sustituirse el derecho a vacaciones por la compensación de dicho periodo en dinero.
Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que “ Los trabajadores debe poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud”.
A nivel organizativo, las vacaciones deben ser fijadas con tiempo entre empresario y trabajadores para una correcta organización del trabajo y que las necesidades de producción sean atendidas.
Felices vacaciones.
Joan Lladó
Abogado