Sobre las plusvalías municipales, el Tribunal Constitucional en su Sentencia del pasado 11 de mayo da la razón a los contribuyentes y se abre la vía a reanudar las reclamaciones existentes en los Juzgados y Tribunales o a iniciar expedientes de reclamación de devolución del impuesto.
Con su sentencia el TC declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y considera que el impuesto de plusvalía vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
El TC aparte de declarar inconstitucionales y nulos los citados artículos, deja en manos del legislador los cambios normativos que deben ponerse en marcha ahora para proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
El quid de la cuestión será en determinar el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía y si este es el valor real de compraventa correspondiente al valor del terreno y si existirá aumento del valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición.
Veremos cómo reacciona la administración ante esta sentencia y si se establecen mecanismos administrativos de devolución.
Joan Lladó Chimenis
Abogado