Una reciente modificación legal, ha cambiado el plazo para exigir responsabilidades al administrador de una Sociedad.
Como ya es conocido, el administrador de una SA o SL puede llegar a responder de las deudas de la sociedad en ciertos casos (como es el caso de deudas fiscales y Hacienda lo utiliza), y un ejemplo es si cierra la actividad sin liquidarla de forma legal o sin solicitar concurso de acreedores.
Pues hasta fechas recientes, el plazo para reclamar a dicho administrador, se aplicaba un plazo de cuatro años a contar desde que el administrador había cesado del cargo y los acreedores tenían una fecha específica para contar los cuatro años.
Pero esto ha cambiado y aunque el plazo para exigir responsabilidades al administrador sigue siendo de cuatro años, éstos se cuentan desde que se pudo ejercitar ese derecho a reclamar y por lo tanto habrá que valorar en cada caso desde cuando se pudo reclamar, o sea, desde cuando tuvo conocimiento el perjudicado de la actuación negligente de administrador. Ya no es una fecha fija.