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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN AUTÓNOMOS
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Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), es el pago de la “cuota de autónomos”, que se realiza de forma mensual y varía cada año.
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje en base a cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
Se puede solicitar un cambio de base de cotización hasta cuatro veces al año, tal y cómo indica la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, aprobada en octubre del 2017.
La obligación del ingreso de la cuota acaba el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro del plazo. Es muy importante comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Recordamos las novedades que se están aplicando desde el 1 de enero del 2018, como son:
- Pago por días reales de alta, la cuota autónomo es efectiva desde el día del alta y hasta el día de baja. A diferencia de años anterior pago mas completo.
- Límites al numero de altas y bajas del año, las tres primeras bajas y altas en el mismo año se podrán beneficiar del punto anterior.
- Cuatro plazos para los cambios de cotización, se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre a las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Importante matizar que decidir empezar a cotizar por contingencias profesionales no se entiende para la Administración como un cambio de base y por lo tanto no tendrá efecto en los plazos citados anteriormente. Se podrá solicitar la cotización por contingencias profesionales hasta el mes de septiembre y es será efectivo el cambio en enero de 2018.
Bases y Tipos de Cotización 2018
Base Mínima | 919,80€ primer semestre de 2018
932,70€ segundo semestre de 2018 |
Base Máxima | 3.751,20€ primer semestre de 2018
3.803,70€ segundo semestre de 2018 |
Base Límite >47 años | 2.023,50€ |
Tipos (con IT) | 29,80% |
Tipos (sin IT) | 26,50% |
Cese actividad | 29,30% + 2,20% + Tipos AT i EP |
Tipos AT i EP (con IT) | Tarifa primas disposición adicionales cuarta Ley 42/2006, de 28 diciembre, en redacción redactada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización escogida por los intereses.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. |
En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por la ley. De este modo, podrán escoger libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años, su base de cotización de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.032,50€ al mes.
Los mayores de 48 años a 1 de enero de 2018, su base de cotización mínimo a está comprendida entre 919,80 y 2.023,50€. Y los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados, podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50€ mensuales, si lo ultima base de cotización sea inferior o igual a 2.023,50€, si es superior , tendrán que cotizar por una base comprendida entre 919,80€ mensuales y el importe de aquel incrementando un 5%.
Dentro de este marco, existen algunas excepciones como sueño:
- Pareja supèrstit (miembro del matrimonio que sobrevive cuando se produce una defunción de uno de los dos) con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 y 2.023,50€ mensuales.
• El tipo de Contingencias Comunes (IT), para trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 cotizados o 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30% o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
• El tipo de cotización por la protección por cese de actividad (desocupación) es el 2,2%.
• La base mínima de los trabajadores autónomos que en 2017 hayan tenido contratados además de 10 trabajadores, será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.152,80€, lo que supone una cuota de 344,69€. Estas cifras se encarecen 25,24€ mensuales y 306,42 anuales.
• Autónomos societarios, la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización Régimen general, 1.199,08€, supone una cuota de 537 €, a excepción des `rimers 12 meses si causan alta inicio como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen general y la liga a los Presupuestos del Sido siempre que existan.
En Lladó Grup Consultor contamos con especialistas que le asesorarán en todo los temas referentes a autónomos.
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