Su respuesta puede ser objeto de sanciones sino se auto repercute el IVA cuando procede hacerlo. Por lo tanto vamos a tratar los plazos para efectuar la autorepercusión para no cometer errores.
En estos casos el IVA repercutido y soportado es el mismo no implicando un mayor IVA a ingresar, pero se debe declarar en la fecha de devengo para evitar sanciones. Son casos como la compra de un mueble usado en la que el vendedor renuncia a la exención del IVA, las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación, compras de servicios y adquisiciones de bienes intracomunitarios. En este último caso tenga en cuenta lo siguiente:
- Su devengo se produce el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se inicia el transporte excepto que proveedor expida factura antes, cuyo devengo es en el periodo de expedición de la factura.
- Si satisface algún anticipo, no deberá auto repercutir ningún IVA.
¿Y si se equivoca, que sucederá?
- Si la inspección regulariza la situación, no hay cuota obligada de ingresar porque son iguales al IVA regularizado y el soportado.
- Pero le exigirá una sanción del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no declaradas.
Por lo tanto, no se relaje pensando que no tiene efectos económicos.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista