Si todas las personas necesitamos tener un documento nacional de identidad, ¿por qué las empresas no? Todas las compañías en España cuentan con su CIF identificativo, pero hay ocasiones en que la identificación empresarial debe ir un punto más allá. Es el caso, por ejemplo, de las operaciones en todo tipo de mercados financieros.
El próximo 3 de enero entra en vigor, en toda Europa, la directiva sobre mercados de instrumentos financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados tengan en vigor el conocido como Código LEI.
Este código LEI (Legal Entity Identifier, en inglés) consiste básicamente en un número de identificación internacional dirigido solo a las personas jurídicas con el que estas podrán operar en todo tipo de mercados. Este identificador sólo lo pueden emitir los registradores mercantiles.
Este identificador es aplicable a todas las empresas y personas jurídicas que participen en los mercados financieros, entre ellas las siguientes:
- Bancos y compañías financieras
- Entidades que emiten/comercian acciones, deuda o valores
- Entidades que cotizan en bolsa
- Medios de inversión (incluyendo fondos de inversión)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras
El código se puede presentar de forma presencial o por correo electrónico, así que el sitio de referencia es la web de Registradores de España. La solicitud del código se debe realizar ante el Registro Mercantil donde esté domiciliada tu empresa, presentando siempre la documentación necesaria.
El Código LEI tiene un coste de emisión de 100 euros + IVA y se tendrá que renovar cada año con otro coste de 50 euros + IVA cada vez que se haga. Los códigos LEI que no sean renovados anualmente caducarán.
Si la empresa opera en derivados y seguros de cambio, desde el pasado 1 de noviembre ya está habilitado el Código LEI, que es necesario para operar. En caso de que la base de operaciones sean los productos de renta variable y renta fija, el plazo para solicitarlo acaba el próximo 3 de enero de 2018.