¿Leer el correo electrónico corporativo de un trabajador de una empresa por parte de sus superiores es una extralimitación en el ejercicio del deber a la vigilancia o una medida de prevención necesaria?
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) ha dado la razón a un trabajador rumano que fue despedido por utilizar canales de comunicación de la empresa para finalidades personales y que pidió amparo por ser vulnerada su vida privada. Pero la sala matizó que los derechos del empleado se vieron afectados porque la empresa no advirtió que las comunicaciones “fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esta vigilancia”.
Así, el TDHE parece haber resuelto la cuestión pronunciándose a favor de la intervención de la empresa en el correo electrónico de los empleados o, incluso, su actividad a las redes sociales, siempre y cuando la actuación del trabajador se haya producido durante su jornada laboral, utilizando los medios propios de la empresa y, sobre todo, que haya existido un previo aviso de la empresa.
En España, la Constitución, mediante el artículo 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones, que si bien se refiere a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, tiene que adaptarse su interpretación a nuestra realidad tecnológica y extender su protección a las comunicaciones informáticas. Pero, por otro lado, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Los expertos recomiendan definir la política empresarial en materia de vigilancia de las comunicaciones y del uso de los medios de la empresa puestos a disposición de los trabajadores antes de ponerla en práctica. Es decir, concretar el uso que se tiene que dar de los medios empresariales y filtrar, a priori, los supuestos en los cuales el empresario puede interceptar las comunicaciones de los empleados y las consecuencias que se aplicarán en caso de producirse cualquier anomalía.
Sólo estableciendo este protocolo se protege al trabajador dotándolo de la dignidad y privacidad que le corresponde en el momento de utilizar los canales de las empresas para hacer sus comunicaciones, sino que también se dota al empresario de herramientas de control y fiscalización del trabajo de sus empleados.