Ante un cambio de la sede de la empresa que suponga traslados puntuales de trabajadores, un empleado puede aceptar el cambio, rechazarlo y pedir la extinción del contrato, o impugnar la decisión. Si hay un traslado masivo, se producirán formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores.
El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores regula la movilidad geográfica de los trabajadores. De acuerdo con este artículo, el traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá que existan razones que lo justifiquen que deben ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.
Ante un cambio de sede la empresa deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días y el trabajador tendrá a partir de ese momento las siguientes opciones:
- Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos. Esta compensación incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo. Será negociada pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
- Extinguir su contrato. Si elige esta opción tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, teniendo derecho a cobrar prestación por desempleo.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
En el caso en que se trata de todo el centro de trabajo (si son más de 5 trabajadores) o, aunque no sea todo el centro, el traslado afecte a: diez trabajadores, en las empresas de menos de cien trabajadores; al diez por ciento de los trabajadores de empresas de entre cien y trescientos trabajadores; o a treinta trabajadores en las empresas de más de trescientos trabajadores. Los derechos del trabajador en estos casos son los mismos que en un traslado individual.
Casos especiales dentro de los traslados masivos
- ¿Y si trasladan a mi cónyuge? En este caso, si los dos trabajan en la misma empresa y trasladan a uno de ellos, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
- Las víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
- Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
- Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con determinadas condiciones como trabajadores con cargas familiares o mayores de determinada edad.
- También los representantes legales de los trabajadores tienen preferencia de permanencia.
Para cualquier duda al respecto el equipo jurídico de Lladó Grup Consultor queda a su disposición.
Joan Lladó Chimenis
Abogado.