El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha amparado a un trabajador tras ser despedido por haber escrito emails personales en su cuenta profesional.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado su amparo a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico.
La sentencia considera que “no se han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no se han protegido correctamente” el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Ese derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado “medidas menos intrusivas” para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.
Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que “la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos“.
Así, la advertencia del empleador “debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados”, hecho que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.