Según Hacienda, la entrega de obsequios de escaso valor que su empresa hace a clientes para promocionar las ventas, es un gasto deducible sin ningún límite.
Los gastos que se soportan por relaciones públicas con clientes o proveedores, como son comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos, etc…, la ley del Impuesto de Sociedades limita la deducibilidad de dichos gastos hasta el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.
No obstante, dicho límite no se aplica a otros gastos de promoción, que siguen siendo deducibles sin límite alguno, como son:
- La entrega de cestas de Navidad a sus empleados.
- Los gastos que tengan por finalidad de promocionar, directa o indirectamente los bienes o servicios ofertados por la empresa, o los gastos que estén relacionados a los ingresos.
- La frontera entre “relaciones públicas” y “gastos para promocionar las ventas” es difusa, pero siempre serán deducibles por ejemplo los obsequios que su red de ventas puede entregar a clientes potenciales para aumentar las posibilidades de cerrar la venta.
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Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista