La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 8 de junio de 2017, ha declarado inconstitucional la norma en la que se introdujeron diversas medidas tributarias y administrativas que permitieron regularizar en el año 2012, las rentas pendientes de declaración (ocultas) y el patrimonio no declarado de los ejercicios 2007 a 2010 inclusive. Significa pues, que esta norma es nula.
Quiere ello decir que no es válida la regularización realizada?, en general tenemos que decir que ya no se puede tocar nada porque han pasado cinco años desde la regularización, siendo situaciones consolidadas y la Administración Tributaria ya no puede actuar, por lo tanto, todos tranquilos.
Solamente podrían tener algún efecto y sería en aquellos casos en que la Administración tributaria haya comprobado interrumpiendo la prescripción de los ejercicios no prescritos, lo cual afecta a muy pocas personas o sociedades.
Pero de lo que no cabe duda, es que la Sentencia del TC recrimina de forma clara y contundente a Hacienda el fondo de la medida, aunque debemos decir que bastantes países han tomado medidas similares como puede ser Italia, Portugal y Alemania.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista