Se ha aprobado recientemente la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que entró en vigor el 29 de junio de 2017, siendo las principales medidas las siguientes:
1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Se reduce el tipo del 21% al 10% (tipo reducido) en las siguientes actividades:
– Espectáculos en vivo.- como son espectáculos culturales en vivo, la entrada de teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo.
Las entradas a salas de cine, sin embargo siguen tributando al 21%.
– Montura de gafas graduadas.- se iguala el tipo con las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Hostelería.- Se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos como servicios de hostelería.
2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
En relación a este impuesto, las modificaciones se centran en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, como son:
– Se incrementa el porcentaje de deducción para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales. También se eleva el límite de deducción máxima a aplicar.
– Se incrementa el porcentaje de deducción para las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
3.- OTROS IMPUESTOS.
– Pequeñas modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Locales, Impuestos Especiales y Tasas.
4.-INTERES LEGAL DEL DINERO Y DE DEMORA.
– Se fija el interés legal del dinero en el 3% y el de demora tributario en el 3,75%, igual que en 2016.
Recordamos que la entrada en vigor es el 29 de junio de 2017.