Hay gastos deducibles que en ocasiones se omiten por desconocimiento y que no aparecen en los datos ya informados por Hacienda.
Veamos algunos de ellos:
TRABAJO.- Tenemos las cuotas sindicales (sin límite cuantitativo), cuotas obligatorias satisfechas a colegios profesionales (límite de 500 euros), los gastos de defensa jurídica por litigios con su empleador (límite 300 euros).
CAPITAL MOBILIARIO.- De acciones de empresas cotizadas, no olvide deducir los gastos de administración y de depósito de valores y ello aunque no haya percibido dividendos.
CAPITAL INMOBILIARIO.- Verifique si tiene algún gasto de reparaciones de algún inmueble en los últimos cuatro años que no haya podido deducir, si alquila el inmueble.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.- Si tiene saldos morosos de clientes superiores a los seis meses desde el vencimiento, puede computar el gasto por deterioro, y si tributa en ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA, podrá deducirlo, además de la reducción genérica del 5%.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista