El Gobierno de la Generalitat de Cataluña se ha propuesto desde hace un tiempo ser el territorio con más impuestos de toda España, creando nuevas figuras impositivas y aumentando las tarifas de los impuestos creados y cedidos, para obtener una mayor recaudación, alegando motivos de la salud de las personas (como es el Impuesto sobre bebidas azucaradas), o redistribución de la riqueza.
Ahora tocó el turno de un nuevo impuesto que hay que liquidar ya en fecha 30 de junio de 2017 y después cada año se devengará a uno de enero y es el IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS, que afectan a todas las sociedades, que sean personas jurídicas, pero también a entidades que no tengan personalidad jurídica con actividad económica y objeto mercantil, por aquellos activos que no sean productivos y estén situados en Cataluña.
- ¿Sobre qué bienes se debe tributar?
- Bienes inmuebles.
- Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
- Embarcaciones de recreo.
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la ley del patrimonio histórico.
- Joyas
Pero no solamente se grava la tenencia de estos inmuebles, sino también la titularidad de:
- Si se ceden de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes de la entidad o a personas vinculadas, que se destinen total o parcialmente al uso propio o privado, salvo que constituya retribución en especie.
- Si se cede el uso a estas mismas personas mediante precio que no se corresponda con el de mercado.
- ¿Sobre qué valor se tributa?
Por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos y la tarifa es similar a la del Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas, con tipos que van del 0,210% al 2,75%.
Se produce una doble imposición, ya que estos bienes pagan el Impuesto sobre el Patrimonio.
Queda pendiente de aprobar el modelo de auto-liquidación, pero hay que pensar que a partir del 30 de junio de 2017, habrá que auto-liquidar este nuevo impuesto y afecta a un gran número de entidades.