Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo , Sala 4ª, de lo Social de fecha 10 de enero de 2017 resuelve en una caso de posible cesión ilegal de trabajadores que “No ha existido cesión ilegal de trabajadores dado que la subcontratista es una empresa real que tiene su propia organización y no se limita a poner a disposición de la empresa que la contrata el trabajo de sus empleados, sino que aporta medios materiales, organiza el trabajo sin injerencias de la empresa que la contrató y ejerce el poder de dirección sobre sus empleados”. Lo relevante no es a quien se presta el servicio, sino quien lo organiza, dirige, responde de su prestación y cobra por ello.
Joan Lladó Chimenis
Abogado