El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que regula el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a ésta.
Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
El Tribunal Constitucional piensa ahora que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Por ello, determina que el impuesto es nulo “en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia”. No se pueden crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia“.
Joan Lladó Chimenis
Abogado