En nuestra circular de enero de 2014 ya informábamos de la obligatoriedad del registro de diario de la jornada y horario de los trabajadores a tiempo parcial como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre. Dicha obligación ya ha existido siempre al respecto de los trabajadores que realizan horas extraordinarias a los efectos de su control, pero se mantenía la controversia al respecto de la misma obligación para los trabajadores a tiempo completo que no realizaban horas extraordinarias, no existiendo jurisprudencia al respecto.
No obstante en los últimos seis meses la Audiencia Nacional ha sentado doctrina habiendo dictado tres sentencias consecutivas (sentencia 207/2015 de 04/12/2015; sentencia 25/16 de 19/02/2016 y sentencia 77/2016 de 06/05/2016), por las que dicha obligación de registro alcanza a todos los trabajadores, es decir, también a los que realizan jornada completa aunque no realicen horas extras, como única vía para la verificación del control de realización o no de las mismas, así como el cumplimiento de las normas y límites legales sobre jornadas y descansos.
En dichos fallos judiciales se establece que las empresas deberán registrar diariamente la jornada realizada por todos sus trabajadores, así como entregar a los mismos, junto al documento oficial de salarios, un resumen mensual detallando y totalizando las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Igualmente se tendrá que hacer entrega del mismo a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere. No existiendo desarrollo normativo al respecto, dicho registro podrá efectuarse por medios electrónicos, mecánicos o manuales. Asimismo deberá conservarse durante cuatro años.
Por su parte, y a la vista de estos últimos pronunciamientos judiciales que la avalan, La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha lanzado una campaña de intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Campaña que ha comenzado en las actividades de hostelería, banca, comercio, industria manufacturera y reparación de vehículos, y que se extenderá al resto con mucha incidencia en empresas de menos de 50 trabajadores.
Entre las actuaciones generales que está llevando a cabo, la Inspección de Trabajo recaba de la empresa información al respecto de:
– Actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.
– Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados.
– Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada y sus preavisos.
– Realización de horas extraordinarias.
– Existencia en el centro de cuadrantes de trabajo.
– Registro diario de la jornada. Modelos de registro. Se está exigiendo que el sistema de registro que se utilice garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
– Resumen mensual de la jornada.
Asimismo, podrá efectuar entrevistas con trabajadores, de modo reservado, sin la presencia de representantes o encargados de la empresa. Entre otras, son habituales las preguntas al respecto de:
– Puesto de trabajo ocupado y funciones realizadas.
– Turno de trabajo asignado y horario.
– Posible existencia de distribución irregular de la jornada y modo de organización de la misma.
– Sistema de registro implantado en la empresa y entrega del empresario del resumen de la jornada, así como a les representantes legales.
-Realización de horas extraordinarias.
Por otra parte, y si se constata la realización de horas extraordinarias no declaradas, comprobará si la remuneración correspondiente a las mismas se está enmascarando en conceptos salariales diferentes, siendo ello tipificado de falta muy grave en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
En definitiva, los incumplimientos de las normas y límites legales en cuanto a jornadas y descansos, incluido no llevar dicho registro diario o no efectuar la entrega de los resúmenes mensuales, conllevará la aplicación de sanciones por faltas graves o muy graves, en caso de inspección.
Adjuntamos un modelo de documento de registro diario manual que al mismo tiempo servirá como resumen mensual que se puede utilizar tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los trabajadores a tiempo parcial, sin perjuicio de que se pueda utilizar otro por quien ya tenga instaurado en la actualidad un sistema de control y registro de jornada, siempre que como mínimo contenga la información indicada.
Recordamos finalmente el límite legal de realización de un máximo de 80 horas extraordinarias al año (excepto las utilizadas para reparar siniestros) así como la prohibición de su realización por los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos, los contratados para la formación y el aprendizaje y los contratados a tiempo parcial.