Durante el mes de febrero su empresa ha de presentar el modelo 347 ante Hacienda y le vamos a recordar qué operaciones debe declarar y las que no debe declarar.
Son obligatorias.- Si su empresa en el año 2016 ha efectuado operaciones con clientes o proveedores por importe superior a 3.005,06 euros en todo el año con cada uno de ellos, incluyendo el IVA en las cifras a declarar.
No se tienen que incluir.- En general afecta a operaciones incluidas en otras declaraciones ya presentadas a Hacienda:
- Las operaciones sujetas a retención (ya se informa en los resúmenes anuales que presenta).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se declaran en el modelo 349.
- Las operaciones de importación y exportación (se declaran en aduana) y lo mismo con Canarias, Ceuta y Melilla.
Se deben incluir en la declaración.- Todas aquellas que no se soportara o repercutiera IVA si existe obligación de expedir factura, como son:
- Se ha producido la inversión del sujeto pasivo.
- Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración si supera los 3.005,06 euros.
- Las entregas gratuitas en las que la Ley le obliga a ingresar el IVA.
Estos son los casos más generales, aunque existen otros casos.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista