La sentencia del Juzgado del Social nº 33 de Barcelona con fecha 23 diciembre de 2016 reconoce por primera vez la nulidad de un despido por discriminatorio. Se da el caso que el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, concretamente por un accidente laboral. Hasta ahora, muchas sentencias fallaban este despido como improcedente, pero en esta ocasión lo declara nulo y se sustenta en la sentencia del TJUE del 1 de diciembre.
En dicha sentencia concluye que el despido del trabajador accidentado y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, a la postre, indirecta porque su despido ha supuesto una barrera al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2016, a criterio del Juez del juzgado de la social nº 33, obliga necesariamente a modificar dicha doctrina en el sentido de que la causa del despido deberá ceder ante la prohibición de discriminación por discapacidad, directa e indirecta, establecida en la Directiva, como mínimo cuando tal incapacidad pueda devenir duradera.