Le comunicamos recientemente que el nuevo sistema de llevanza de Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), supone el suministro electrónico de la información del registro de las facturas emitidas o expedidas en cuatro días naturales desde la expedición de la factura (en 2017 serán 8 días naturales). Y del registro de las facturas recibidas en los cuatro días naturales desde el registro contable (8 días naturales en 2017) y en todo caso como máximo el día 16 del mes siguiente.
Las entidades incluidas en el SII, son las que realizan declaraciones mensuales del IVA y además de la información prevista para los libros registro tradicionales, incluirán:
- LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS
- Tipo de factura, completa o simplificada.
- Identificación de rectificación registral.
- Descripción de la operación.
- Facturas rectificativas.
- Facturas sustitutivas.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Régimenes especiales.
- Período de liquidación de las operaciones.
- Indicación de la operación no sujeta/exenta.
- Otra información con trascendencia tributaria.
- LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
- Identificación de rectificación registral.
- Descripción de la operación.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Régimenes especiales.
- Cuota tributaria deducible.
- Período de liquidación.
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
- Otra información con trascendencia tributaria.
La implantación es a partir del 1 de julio de 2017, pero la Agencia Tributaria solicitará esta información desde el 1 de enero de 2017 para los sujetos afectados, que pueden ser entidades o personas físicas empresarios y profesionales.
Preste atención a sus programas informáticos para poder cumplir con estos requisitos.