Se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, afectando a varios impuestos siendo las que más le puedan afectar, las siguientes:
1.- Recaudación y Aplazamiento de Pago.
Se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta de cualquier clase, que en la práctica ya existía.
Se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Pero lo más importante es que ya no se podrán aplazar los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del IVA y afectará ya al 4º Trimestre de 2016, que se declara en el mes de Enero de 2017.
Las empresas que aplazaban el IVA tendrán que solucionar la financiación a través de entidades financieras. Comiencen a negociar.
2.- Impuesto de Sociedades.
Los cambios afectan básicamente a las empresas que facturen más de 20.000.000€.
3.- Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de la declaración y de su gravamen.
4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, lo que va a suponer en la práctica un aumento del recibo del IBI a partir de 2017 inclusive.
5.- Impuestos Especiales.
Se incrementa un 5 por ciento la fiscalidad del Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol o Bebidas Derivadas.
Consulte con su asesor fiscal,
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista