Hace un año, el Ayuntamiento de Madrid envió e-mails a la ciudadanía para presentar la nueva página web de participación “Decide Madrid”.
Este envío podría no haber respondido al objeto por el cual, previamente, el Ayuntamiento habría recabado las direcciones de correo electrónico, los datos personales, de los destinatarios; y este objeto no era otro que el de la gestión de los servicios de atención a la ciudadanía.
A primeros de noviembre el Ayuntamiento recibió una notificación en este sentido de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya que ésta interpreta que el fin de dicho envío (dar a conocer el nuevo servicio de participación ciudadana) podría no haber respondido al objeto por el cual previamente el Ayuntamiento había recabado los datos de correo electrónico de los destinatarios; y se abrió el plazo de 10 días para que el Consistorio presentara sus alegaciones o pruebas que demuestren lo contrario.
El Grupo Municipal Popular había denunciado al Ayuntamiento de Madrid ante la AEPD al estimar que se utilizó información de los ciudadanos para el envío de correos electrónicos “de propaganda”. Y desde el Ayuntamiento se sostiene que siempre se respetó la Ley de Protección de Datos (LOPD)
Objeto y finalidad, términos en protección de datos que no debemos olvidar. Puedes tener datos de carácter personal (nombre, dirección, teléfono, e-mail, número de cuenta corriente…) que has recabado con un objeto y para una finalidad concreta, comunicados al interesado en el momento de la recogida de los mismos.
Una asesoría laboral, por ejemplo, tiene datos personales de los empleados de sus clientes (para la confección de las nóminas). Pero no puede aprovechar estos datos personales de los empleados de sus clientes para enviarles a sus domicilios, y/o cuentas de correo personal, información suya u otras ofertas comerciales, ya que éste no es el objeto ni la finalidad para la que tienen sus datos personales.