Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la empresa y respalda el despido disciplinario de una profesora que se conectaba a Internet desde el ordenador del colegio para revisar el correo electrónico, consultar su perfil en redes sociales, jugar al parchís o hacer consultas sobre viajes y telefonía.
El centro tenía instaurado unas políticas de uso del ordenador y otros dispositivos y existía una prohibición expresa de utilizar los equipos para fines particulares y se advertía de que los ordenadores podían ser auditados.
La sentencia señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la trabajadora. Incide en que las normas del centro sobre uso de los medios informáticos eran muy explícitas y fueron desobedecidas.
De dicha sentencia cabe extraer dos conclusiones básicas. La primera en la necesidad de instauración en las empresas de un código de conducta respecto del uso de los ordenadores y otros dispositivos y, la segunda, de la posibilidad de poder sancionar en caso de un uso indebido según las normas de la empresa que deben ser puestas en conocimiento de forma inequívoca a los trabajadores. Se recomienda, incluso, la firma de recepción de entrega del documento de las normas de uso de ordenadores y otros dispositivos.
Joan Lladó
Abogado.