Es conocido que desde hace unos meses las reclamaciones de impagados de clientes pueden hacerse ante un notario sin ser necesario acudir a los tribunales de justicia.
¿Cómo debe hacerse?
- El notario que debe hacer el requerimiento debe ser de la zona del domicilio del deudor.
- El notario actuará de forma similar a los jueces en un procedimiento monitorio y hará un requerimiento para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor paga, perfecto y si no lo hace, ni se opone usted tiene vía libre para solicitar al juez que embargue los bienes del deudor.
Pero ¿cómo recuperar el IVA d esa deuda? Este procedimiento notarial permite iniciar el procedimiento de recuperación de IVA no cobrado y está prescrito en la Ley. Pero para evitar problemas con Hacienda asegurase de que requiere a su cliente personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo a través de Correos y Telégrafos, ya que Haciendo no lo admite los efectuados por internet o a través de otros operadores postales.
Recupere el IVA sin problemas y reclame la deuda.
Consulte con su asesor.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista