Los arrendamientos de locales, naves o despachos están sujetos al IVA, no tributando por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por ser incompatibles. Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA y está sujeto a pagar ITP. Téngalo en cuenta tanto si es propietario como inquilino, ya que hay muchos contribuyentes que se olvidan o no conocen esta norma y afecta a ambos.
Este impuesto corre a cargo del inquilino y le explicamos cómo calcularlo:
• Base de cálculo. Es la renta o alquiler a pagar durante toda la duración del contrato y si el inquilino utiliza la vivienda de forma permanente, la duración mínima es de tres años, y es el plazo mínimo aunque el contrato tenga un plazo inferior. Si hay prórroga, debe liquidar de nuevo.
• Cuota a pagar. Se calcula según la tarifa especial recogida en la Ley, aunque su coste no es elevado.
• Liquidación. Se puede pagar el impuesto mediante timbres, o bien liquidarlo presentando el modelo 600 en la oficina liquidadora.
Algunas autonomías están enviando propuestas de liquidación provisional de ITP a muchos inquilinos y la administración obtiene la información del registro de fianzas legales.
Atención si usted es propietario y su inquilino no liquida el impuesto por insolvente, se lo pueden reclamar por ser responsable subsidiario del pago del impuesto.
Comente con su inquilino que debe proceder al pago del impuesto y si no lo ha hecho, que regularice la situación para que no incurra en sanciones del 50% e intereses de demora.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista