Si usted quiere vender algún bien con ganancias significativas que deben tributar en su IRPF, quizás pueda esperar a cumplir 65 años para no pagar impuestos y se lo explicamos.
Si usted es propietario de un negocio, de participaciones o acciones de sociedades, inmuebles, etc., sepa que desde 2015, las ganancias obtenidas con motivo de la venta de elementos patrimoniales efectuadas por mayores de 65 años pueden quedar exentas de IRPF, pero tenga en cuenta lo siguiente:
– Para aplicar la exención, es necesario que dentro de los 6 meses siguientes a la transmisión, el importe obtenido de la venta se reinvierta en una renta vitalicia asegurada.
– La cuantía máxima a destinar a constituir la renta vitalicia es de 240.000 euros. Si el importe a reinvertir no es el total de la venta, la exención será proporcional de la ganancia y el exceso de este importe no puede acogerse a la exención.
En cambio, la venta de la vivienda habitual, estará exenta cualquiera que sea su importe.
Consulte con su asesor.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista