El incumplimiento de la presentación y pago de obligaciones tributarias y de seguridad social puede dar lugar a una derivación de responsabilidad a los administradores, en concreto, al último inscrito aunque éste esté caducado. Así lo ha concluido el Tribunal Supremo en dos Sentencias recientes: basta que conste el cargo de administrador social inscrito en el Registro Mercantil para que opere la derivación, subsidiaria, de las responsabilidades de la compañía.
Mención especial respecto de los cargos caducados ya que no se pierde la condición de administrador por haber transcurrido el plazo del mandato siendo, por tanto, un administrador de hecho, quedando obligado y con facultades para tomar las medidas necesarias para que pueda procederse a nombrar otro administrador.
Ello conlleva, en primer lugar, a actuar con la máxima diligencia en el ejercicio del cargo de administrador, así como a adoptar medidas mercantiles para evitar la derivación de responsabilidad a los administradores como sería la adopción, en supuestos concretos, del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador de la misma.
Joan Lladó Chimenis
Abogado