Ésta va a ser una de las diferencias sustanciales del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.
El nuevo Reglamento exige una manifestación de consentimiento expresa e inequívoca, lo que supone que se prohíbe el consentimiento tácito (“Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende”) que era una de las fórmulas más utilizadas por las empresas.
Es por ello, entre otros aspectos, por lo que Mar España (Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y en el marco de la 8ª Sesión Anual de la Agencia Española de Protección de Datos) recomendó a las empresas y entidades que la adaptación de los procesos en materia de protección de datos se lleve a cabo de manera progresiva, para así detectar las posibles dificultades en su aplicación y tomar medidas que permitan solucionarlas.
Cuando el nuevo Reglamento sea de aplicación (mayo 2018) se regula el que los consentimientos obtenidos con anterioridad solo seguirán siendo válidos si se obtuvieron respetando los criterios establecidos por esta normativa comunitaria (consentimiento expreso e inequívoco). Así pues, será bueno que las organizaciones que en la actualidad fundamentan sus consentimientos en un consentimiento tácito, empiecen ya a adaptarse a las exigencias del Reglamento.
A nivel de sitios web otro aspecto a tener en cuenta en el nuevo Reglamento es que la información que debe darse a los interesados con anterioridad al inicio de los tratamientos incluye cuestiones que aún no han sido requeridas por la normativa española. La AEPD estima que en estos casos no será necesario comunicar la cláusula informativa a todas aquellas personas sobre las que ya se está realizando el tratamiento, sino que bastará con publicarlas en la página web de la empresa o institución, o a través de los canales de comunicación habituales que puedan mantener con sus clientes. Recomienda, en este respecto, que se vayan adaptando las cláusulas informativas con tiempo las exigencias del Reglamento.