Dieciocho Estados miembros de la UE, entre ellos España, han alcanzado un acuerdo sobre la normativa aplicable a los regímenes de propiedad de los matrimonios y de las parejas de hecho registradas como tales en los que intervienen situaciones transfronterizas (por ejemplo, aquellas parejas compuestas por nacionalidades de diferentes Estados miembros, que poseen propiedades en otro Estado miembro).
Este acuerdo es consecuencia de la aprobación, el pasado 2 de marzo, de una propuesta de acuerdo de cooperación reforzada entre dichos Estados, para clarificar las normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas casadas y las parejas de hecho internacionales registradas.
Beneficios para los ciudadanos
En toda la UE hay unos 16 millones de parejas internacionales, según datos de 2011, y las reglas sobre estas materias varían mucho de un país a otro, generando no poca inseguridad y numerosos conflictos de elevado coste económico.
Por ello, la finalidad de esta iniciativa es:
- Aclarar cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para ayudar a las parejas afectadas a gestionar su propiedad o dividirla en caso de divorcio, separación o fallecimiento;
- Aclarar qué legislación se aplica cuando podrían aplicarse al asunto las de varios países (normas sobre legislación aplicable); y
- Facilitar el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución sobre asuntos de propiedad dictada en otro Estado miembro.
Por lo tanto, estos instrumentos ayudarán a las parejas que se encuentren en un proceso de separación, o uno de los miembros haya fallecido, y que posean bienes en otros Estados miembros diferentes del de su nacionalidad.
Ahorro de 400 millones al año
Los procesos judiciales “paralelos” en diferentes Estados miembros para resolver litigios de propiedades entre parejas suponen un coste en tasas de unos 1.100 millones de euros al año, estimando que las nuevas normas pueden ahorrar a las parejas “alrededor de 400 millones al año en costes adicionales”.
Competencia para regular sobre matrimonio
Los Estados miembro retienen la competencia para regular sobre matrimonio y parejas de hecho. Las nuevas normativas incluyen una serie de salvaguardias para respetar los sistemas nacionales jurídicos, por ejemplo, no obliga a los países que participen en la iniciativa a reconocer las parejas registradas si su legislación no las reconoce como institución ni a asumir la jurisdicción sobre ellas.
Las propuestas de Reglamento sobre parejas internacionales
El 16 de marzo 2011, la Comisión adoptó las dos primeras propuestas de Reglamentos sobre los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, uno para las parejas casadas (Propuesta de Reglamento sobre jurisdicción, Ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de regímenes económico matrimoniales) y otro para las parejas de hecho (Propuesta de Reglamento sobre jurisdicción, Ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de las relaciones económicas de las parejas de hecho registradas).
Debido a que las propuestas se refieren al Derecho de familia, deben adoptarse por unanimidad en el Consejo.
Sin embargo, en diciembre de 2015 el Consejo llegó a la conclusión de que no era posible la unanimidad de los 28 Estados miembros, por ello, 17 Estados miembros solicitaron a la Comisión que propusiera una decisión por la que se autoriza el establecimiento de una cooperación reforzada entre ellos en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, que abarcara tanto los matrimonios como las uniones de hecho registradas.