Si es titular de un plan de pensiones y, en caso de que pierda su empleo, podrá rescatar las aportaciones efectuadas y los rendimientos sin esperar a la jubilación, pero primero debe agotar la prestación por desempleo a la que tenga derecho.
Por lo tanto, si agota dicha prestación, no encuentra trabajo y sigue inscrito en el INEM como demandante de empleo, puede cobrar su plan de pensiones.
Lo mismo sucede si usted es autónomo y se ve obligado a cesar en la actividad, aunque no exista el derecho a percibir ninguna prestación, debiendo eso sí, inscribirse en el INEM como demandante de empleo.
Debe conocer que no está obligado a retirar toda la prestación del plan y cobrar parte al jubilarse, pudiendo aplicar en los dos casos la reducción del 40% en su IRPF por las aportaciones efectuadas al plan hasta el 31 de diciembre de 2006 y las retira en forma de capital (de una vez por cada contingencia). En general sólo se puede aplicar una vez esta reducción del 40% excepto en estos dos casos descritos, una por desempleo y otra por jubilación.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista